¿Quieres ser Policía Nacional? Estos son los requisitos para ser Policía Nacional y los diferentes tipos de pruebas de acceso.
>> El pasado 21 de marzo se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
>> El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha dado a conocer las 2.615 plazas para Policía Nacional, de las cuales 522 estarán reservas para militares.
El Gobierno en funciones ha publicado dentro de los plazos previstos las Oferta de Empleo Público para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, con un cifra bastante suculenta para los opositores (más de 4.000 plazas) visto lo sucedido en años anteriores...
Requisitos oposición 2016
La resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, convoca la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía y poder pertener al Cuerpo Nacional de Policía.
Los requisitos de la última convocatoria para poder acceder a una plaza como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía son los siguientes.
Requisitos para ser policía nacional:
a) Tener la nacionalidad española.b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que
impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño
de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta
convocatoria.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a
través de declaración del solicitante.
f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. (Novedad oposición 2016)
El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.
Se confirma la supresión del BTP y estar en posesión del título de Bachiller según la Ley Orgánica 9/2015 del Régimen de Personal de la Policía Nacional, en el Título VI, Ingreso en la Policía Nacional, artículo 26, Requisítos, punto 2.b. Se mantiene la edad de mínima de 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación.
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Requisitos Policía Nacional para acceder a la Academia de Ávila. |
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez
manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las
funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un
nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final
del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía
certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
4. Exclusiones definitivas.
4.1 Ojo y visión.
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que
suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de
4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del
aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el
desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y
cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico,
dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión
arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión
diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como
cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del
Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la
broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de
una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión,
jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema,
cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos
patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función
policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes,
enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión
sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro
proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite
para el ejercicio de la función policial.
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